Comunicado sobre la licitación N°3
La Comisión Directiva expresa a través del Sitio Oficial que la licitación N°3 quedará sin efecto, lo que motiva un nuevo llamado a licitación para lo que será la construcción de la cabecera de calle 57. A continuación, el comunicado del mismo:
"A los 25 días del mes de octubre de 2012 constituida la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de realizar un pormenorizado análisis de las mismas se procede a formular el siguiente dictamen relacionado con las ofertas recibidas en la Licitación Nº 3 : “ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN PREMOLDEADO”.
1.- A la vista de las tres (3) propuestas recibidas se procede a evaluar la documentación conforme el detalle que consta en acta de apertura de los sobres Nº 1 y Nº 2. Los antecedentes y capacidad técnica de los oferentes fueron considerados oportunamente con posterioridad a la apertura del sobre Nº 1.
2.- Luego de cotejar las propuestas se advierte que ninguna de las firmas oferentes se ajusta a las reglas del trámite; estableciéndose las siguientes falencias:
2.1.- ASTORI ESTRUCTURAS S.A.:
El pliego de Bases y Condiciones Legales especifica que la oferta deberá incluir mano de obra y materiales “con precio fijo total e invariable…” (pág. 5).
Las mismas condiciones legales establecen que “el Oferente podrá proponer variantes o alternativas siempre que en primer lugar cotice lo requerido por la documentación de la Licitación”. Por otra parte, tales alternativas deben estar referidas a aspectos constructivos y no a otros elementos del eventual y futuro contrato, como lo es el precio de la obra.
Finalmente cabe señalar que de la cláusula Décima del modelo de Contrato anexo al Pliego resulta claramente que será el oferente quien propondrá la forma de pago a fin de que sea evaluada por el Club licitante.
En ese contexto normativo el análisis de la oferta de Astori Estructuras S.A. deja demostrado que la misma no se ajusta a los requisitos del pliego ya que no cotiza un precio fijo total e invariable, planteando el funcionamiento de una fórmula de variaciones de costos tendiente a ajustar el precio no prevista en el pliego y contraria a la esencia del sistema de contratación por ajuste alzado claramente establecido en el mismo (cláusula novena). Es así que se expresa que “cualquier modificación que se produzca en los costos implicará una readecuación de la oferta y/o de los pagos pendientes”.
Si bien en su oferta este proponente aclara que también cotiza valores fijos o “congelados” lo hace condicionando esta variante al pago de un anticipo financiero no contemplado en el pliego de condiciones. Por lo demás, la inexistencia de propuesta básica legítima impide considerar dicha variante como propuesta de alternativa válida.
Por lo antes dicho corresponde el rechazo de la oferta bajo análisis, por no ajustarse a los requisitos del pliego de bases y condiciones (págs. 2 y 3).
2.2.- ESTRUCTURAS PRETENSA S.A.:
Como antes se señaló, según la cláusula décima del modelo de contrato que forma parte del pliego licitatorio, la forma de pago deberá ser propuesta por el oferente.
La oferta traída por la Empresa Pretensa S.A. especifica solamente que los pagos del avance de la obra serán atendidos “Según pliego” (numeral 3 de la oferta económica).
Toda vez que dicho pliego no describe forma alguna de pago, la propuesta en cuestión carece de un elemento esencial para el cotejo de conveniencia.
Debido a ello corresponde el rechazo de la misma.
2.3.- SHAP S.A.:
El pliego de condiciones legales establece en su página 6, apartados f) y g) la obligación del proponente de elaborar sus cómputos y presupuestos, integrando mediante seguro de caución una garantía de oferta equivalente al uno por ciento (1%) del total presupuestado.
La propuesta bajo examen carece de los exigidos cómputos y presupuesto desagregados y, para peor, la garantía de oferta presentada resulta insuficiente de acuerdo al monto cotizado.
Por las razones expuestas, corresponde rechazar la presente oferta por no ajustarse a los requisitos del pliego de bases y condiciones.
3.- De lo precedentemente expuesto cabe concluir que ninguna de las tres propuestas recibidas resulta admisible, correspondiendo el rechazo de las mismas.
Debido a esta circunstancia no cabe otra cosa que dejar sin efecto el concurso de marras y efectuar un nuevo llamado a licitación".
Comisión Evaluadora:
Vicepresidente 1º: Gerardo Villadeamigo
Vicepresidente 2º: Oscar Cassata
Secretario General: Carlos Botassi
Secretario de Obras: Néstor Cipriano
Prosecretario de Finanzas: Sergio Di Bella
Sub Comisión de Obras: Carlos Cingolani
Sub Comisión de Obras: Jorge Cicchino
Web Club Estudiantes
No hay comentarios:
Publicar un comentario